Hola a todos. Definitivamente, no soy un experto en lo que respecta a las leyes ni en la propiedad intelectual, pero he sentido a bien compartir unas anotaciones que tengo sobre el tema de la protección de la propiedad intelectual; se trata de información básica, por cuanto no esperen un contenido enriquecido ni detallado al respecto. Dicho lo dicho, les comparto la información.
¿Cómo proteger la propiedad intelectual?
Veamos la fórmula del éxito:
Para llegar de…
A → B
Muchas veces tendremos que recurrir a copiar a los que les ha ido bien; de hecho, es una práctica muy común en nuestro entorno… si hay, por ejemplo, una tienda que vende X cosas con aparente éxito en un sector, muy seguramente alguien más pondrá cerca de ahí otro negocio similar y, hasta a veces, muy descaradamente similar.
Para evitar que los competidores hagan lo mismo, se debe de proteger el producto mediante la patente, copyright y/o TM (Marca registrada o SM, Signo de Servicio).
La Propiedad Intelectual es una rama del derecho que protege las ideas.
Diferentes modalidades de propiedad intelectual:
- Signos distintivos
- Tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie.)
- Generalmente se entiende como marca (el más emblemático de los signos distintivos)
- La marca es un signo que distingue productos y servicios.
- La protección normalmente es local por cada país, a menos que sean marcas famosas (marcas notoriamente conocidas) que son Internacionales.
- Pueden ser:
- Marca auditiva
- Marca por olor, etc.
- Nombres comerciales
- Emblemas
- Marcas de certificación
- Se dan a productos que cumplen con requisitos definidos, sin ser necesaria la pertenencia a ninguna agrupación o entidad.
- En El Salvador, se tiene derechos de signos distintivos, cuando se registra y se hace todo legalmente.
- Si se trata de una marca, esta tiene una vigencia de 10 años renovable.
- En los nombres comerciales, se sigue el procedimiento de registro como una prueba. Se adquiere mediante uso.
- Secreto industrial
- No es conocido por el público. Se mantiene secreto.
- No solamente son las fórmulas (como el de la Coca Cola, o la de las Cangreburgers xD )
- Pueden ser: Bases de datos, lista de precios, rutas, clientes, algoritmos de búsqueda, etc.
- Es susceptible de Ingeniería inversa
- O sea, a partir del producto final, se descompone al revés para llegar al principio. No protege.
- Hay protección contra la divulgación, es lo que se puede proteger en el secreto industrial.
- No requiere de un procedimiento de registro, dado que es un secreto.
- Se regula mediante la ley de propiedad intelectual (antes se llamaba ley de fomento y protección intelectual).
- Patentes
- Son procedimientos, productos, etc. que son protegidos.
- Poseen un tiempo limitado de vigencia (en El Salvador son 20 años); luego de dicho tiempo, llegan a ser de dominio público.
- Estos, a diferencia del secreto industrial, sí están protegidas contra la ingeniería inversa.
- Se debe de hacer un documento con la explicación detallada para poder ser patentado, así para que después pueda ser de dominio público.
- Requiere de un procedimiento de registro.
- Derechos de autor (conocido como copyright).
- Conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores.
- Por ejemplo: libros, música, poesía, cuadros, esculturas, coreografía, software.
- Es como el «atarrayaso» (comodín, por así decirlo) de la propiedad intelectual (cabe lo que no se puede categorizar para proteger la propiedad intelectual).
Finalmente, como información adicional, algunos tratados internacionales:
- Convenio de París para la protección de la propiedad intelectual.
- Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionadas con el comercio. (ADPIC o TRIPS)
Bien, eso es todo. Espero que les sea de utilidad. ¡Saludos!
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